Articulo 14 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
Artículo 14. Plan estratégico de políticas de igualdad de género del Gobierno de la Generalidad
1. El Plan estratégico de políticas de igualdad de género del Gobierno de la Generalidad a que se refiere el artículo 3.d de la Ley 11/1989, del 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, establece los objetivos y medidas de carácter transversal que deben aplicarse para garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de la Administración de la Generalidad.
2. El Instituto Catalán de las Mujeres, con la colaboración de los correspondientes departamentos y la participación de los agentes sociales y económicos implicados y de las entidades, asociaciones y colectivos de defensa de los derechos de las mujeres de toda Cataluña, es el órgano encargado de diseñar, coordinar e impulsar la elaboración de los planes estratégicos de políticas de igualdad de género de la Administración de la Generalidad, así como de llevar a cabo su seguimiento y evaluación.
3. El Gobierno debe aprobar el Plan estratégico de políticas de igualdad de género de la Administración de la Generalidad.
4. El Gobierno debe incentivar la Administración local y darle el apoyo necesario para que pueda elaborar y aprobar los planes en materia de políticas de igualdad de género que correspondan. La elaboración de dichos planes debe contar con la participación de los agentes sociales y económicos implicados y de las entidades, asociaciones y colectivos de defensa de los derechos de las mujeres del ámbito territorial que corresponda.
- Texto Original. Publicado el 23-07-2015 en vigor desde 12-08-2015