Articulo 14 Igualdad de M...es Bizkaia

Articulo 14 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia

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Artículo 14. El Grupo Técnico Interdepartamental, Berdintasuna Taldea

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1. El Grupo Técnico Interdepartamental, Berdintasuna Taldea, tiene como finalidad prestar el apoyo y asesoramiento técnico necesario a las y los miembros de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres para el correcto desempeño de sus funciones.

2. El Grupo Técnico Interdepartamental, Berdintasuna Taldea, estará integrado por:

a) La persona responsable (con cargo de director o directora general) del Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres o la persona en la que delegue.

b) La persona responsable de cada unidad con competencia en materia de igualdad de mujeres y hombres de cada departamento de la Diputación Foral de Bizkaia, que podrá asistir a las reuniones acompañada del personal técnico de igualdad que asesore a su departamento.

c) Una persona representante de las trabajadoras y trabajadores de la Diputación Foral de Bizkaia.

d) En su caso, otro personal técnico designado por las personas responsables de cada unidad con competencia en materia de igualdad de mujeres y hombres de cada departamento cuando consideren que es necesario aportar al Grupo Técnico Interdepartamental, Berdintasuna Taldea, un conocimiento más específico de su materia.

e) En su caso, las personas expertas que designe la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3. Se promoverá la representación equilibrada de mujeres y hombres en esta comisión.

4. Las funciones del Grupo Técnico Interdepartamental son:

a) Elaborar estudios, informes, propuestas que en materia de igualdad de mujeres y hombres afecten a cada uno de los Departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia y coordinar sus actuaciones.

b) Servir de espacio de puesta en común de experiencias y de propuestas al objeto de generar sinergias entre los distintos Departamentos Forales de forma que se optimice la gestión y eficacia de las políticas de igualdad.

c) Proponer a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres la adopción de aquellas medidas que en la consecución del principio de igualdad de mujeres y hombres afecten a la Diputación Foral.

d) Proponer a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres la adopción por parte de los distintos Departamentos de cuantas acciones se estimen convenientes en orden al desarrollo y ejecución de la presenta Norma Foral y del Plan Foral para la Igualdad.

e) Elaborar y someter para su aprobación a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres, un informe anual de seguimiento de las acciones desarrolladas y de los medios y recursos utilizados, junto con una valoración en torno a la consecución de los objetivos previstos en la presente Norma Foral y en el Plan Foral para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Para ello cada Departamento informará, a través de los mecanismos diseñados al efecto, de las acciones ejecutadas y de los medios y recursos utilizados.

f) Participar en la planificación, coordinación e implantación, en su caso, de los trabajos derivados de las colaboraciones con entidades públicas o privadas, al objeto de obtener informes y valoraciones sobre aspectos estructurales y coyunturales en materia de igualdad de mujeres y hombres.

g) Cualesquiera otras que la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres les asigne.