Articulo 14 Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en C. León
Artículo 14. Medidas de acción positiva en favor de la mujer en el ámbito económico y laboral.
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Las Administraciones Públicas de Castilla y León promoverán y llevarán a cabo las siguientes acciones positivas a favor de la mujer, dirigidas a conseguir los siguientes objetivos en relación con el ámbito económico:
1. Crear recursos específicos destinados a favorecer la incorporación, promoción y estabilidad de la mujer en el mundo laboral elaborando a tal fin un Plan de Empleo específico para mujeres.
2. Facilitar la participación de las mujeres en sectores en los que estén infrarrepresentadas o que constituyan nuevos yacimientos de empleo.
3. Facilitar la participación de las mujeres en las mesas de negociación de los convenios colectivos.
4. Fomentar la participación de la mujer en las organizaciones representativas de intereses socioeconómicos en las que se hallen infrarrepresentadas.
5. Impulsar la creación de líneas de crédito preferentes para las iniciativas empresariales de las mujeres.
6. Distinguir a las empresas que destaquen por la promoción del principio de igualdad de oportunidades.
Se incluirá en los baremos de los concursos de contratación que realice la Administración Autonómica con empresas para la ejecución de servicios públicos, la realización de buenas prácticas en materia de género por parte de las mismas.
7. Abrir líneas de investigación orientadas a adaptar los tiempos y los horarios de la actividad laboral a las necesidades y al ciclo vital de las personas.
8. Reducir las tasas de desempleo femenino, facilitando la incorporación de la mujer al mercado laboral.
9. Apoyar la iniciativa empresarial de las mujeres.
10. Eliminar la discriminación salarial de las mujeres.
11. Fomentar la compatibilidad del trabajo con la maternidad y la paternidad. Para ello potenciarán las medidas de atención a la infancia en especial de 0-3 años y a las personas dependientes.
12. Penalizar, dejando de subvencionar, bonificar o prestar todo tipo de ayuda pública, a aquellas empresas en las que se compruebe por resolución administrativa o sentencia judicial que exista discriminación salarial, acoso moral y otro tipo de trato desigual por razón de sexo, dentro de las relaciones laborales.
