Articulo 14 Imp sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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Articulo 14 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

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Artículo 14. Determinación de la base imponible.

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1. La base imponible se determinará por el régimen de estimación directa y, subsidiariamente, por el de estimación indirecta, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral General Tributaria.

2. Para la cuantificación de la base imponible se seguirá el siguiente orden.

1.º Se calificarán las rentas con arreglo a su origen.

2.º Se cuantificarán los rendimientos netos, las ganancias y pérdidas patrimoniales y las rentas objeto de imputación de conformidad con las reglas previstas en este Título.

3.º Se procederá a la integración y compensación de las diferentes rentas según su origen y su clasificación como renta general o del ahorro.

El resultado de estas operaciones dará lugar a la base imponible general y a la base imponible del ahorro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-2014 en vigor desde 22-01-2014