Articulo 14 Implantacion de la Administracion Electronica
Artículo 14. Práctica de las notificaciones electrónicas.
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1. La notificación administrativa electrónica se entenderá practicada personalmente al interesado, a todos los efectos legales, en el momento en que se acceda al mensaje electrónico remitido a la dirección de correo electrónico que el interesado hubiera facilitado. Para ello, la Administración establecerá la correspondiente aplicación que permita conocer la hora y fecha de acceso al mensaje electrónico y guardará tal dato en el procedimiento administrativo electrónico.
2. El acceso al mensaje electrónico presume que se accede al contenido del acto administrativo notificado y que quien accede a dicho contenido es el interesado.
3. Cuando existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección de correo electrónico indicada, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
4. Si la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra practicará la notificación de forma convencional.
