Articulo 14 Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo
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»Artículo 14. Reclamación económico-administrativa.
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Serán reclamables en vía económico-administrativa ante la Junta Económico-Administrativa de Canarias los actos de aplicación de este impuesto y la imposición de sanciones tributarias relativas al mismo.
Modificaciones
- Artículo modificado (14 (incluida corrección de errores)) por LEY 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
(CN de 10-11-2014) en vigor desde 01-01-2015
