Articulo 14 Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero THA
Artículo 14. Deducciones
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1. En la autoliquidación correspondiente a cada periodo de liquidación en que se produzcan las circunstancias siguientes, y en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan, los contribuyentes podrán minorar de las cuotas devengadas del Impuesto en dicho periodo el importe del Impuesto pagado respecto de los gases que hayan sido enviados por el contribuyente, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, fuera del territorio de aplicación del Impuesto.
La aplicación de la deducción recogida en este artículo quedará condicionada a que el envío de los gases fuera del territorio de aplicación del Impuesto sea probado ante la Administración Tributaria por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho, así como a la acreditación del pago del Impuesto.
2. Cuando la cuantía de las deducciones procedentes conforme al apartado anterior supere el importe de las cuotas devengadas en un periodo de liquidación, el exceso podrá ser compensado en las autoliquidaciones posteriores, siempre que no hayan transcurrido cuatro años contados a partir de la finalización del periodo de liquidación en el que se produjo dicho exceso.
- Artículo modificado (14) por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 7/2023, del Consejo de Gobierno de 1 de agosto. Aprobar la modificación de la Norma Foral 27/2014, de 9 de julio, del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
(Boletín Oficial de Alava de 07-08-2023) en vigor desde 01-09-2022
