Articulo 14 Impuesto sobre el Patrimonio
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Artículo 14. Demás valores representativos de l a cesión a terceros de capitales propios

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Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, distintos de aquellos a que se refiere el artículo anterior, se valorarán por su nominal, incluidas, en su caso, las primas de amortiza­ción o reembolso, cualquiera que sea su denominación, representación y la naturaleza de los rendimientos obtenidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-1991 en vigor desde 08-06-1991