Articulo 14 Impuesto sobr...e Bizkaia

Articulo 14 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia

Ver Indice
»

Artículo 14. -Régimen de imputación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los bienes y derechos adquiridos a título lucrativo por las sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros y partícipes, respectivamente, según las normas o pactos aplicables en cada caso.

En el supuesto de que éstos no constaran a la Administración en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales a los mismos.