Articulo 14 Impuesto sobre sucesiones y donaciones -ISD-
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Artículo 14. Gastos deducibles.

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En las adquisiciones por causa de muerte son deducibles para la determinación de la base imponible.

a) Los gastos que, cuando la testamentaria o abintestato adquieran carácter litigioso, se ocasionen en el litigio de interés común de todos los herederos por la representación legítima de dichas testamentarias o abintestatos, excepto los de administración del caudal relicto, siempre que resulten aquéllos cumplidamente justificados con testimonio de los autos.

b) Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, en cuanto se justifiquen. Los de entierro y funeral hasta donde guarden la debida proporción con el caudal hereditario, conforme a los usos y costumbres de la localidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-1990 en vigor desde 22-01-1990