Articulo 14 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -Derogada-
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Serán subsidiariamente responsables del pago del Impuesto en la constitución, aumento y reducción del capital social, fusión, transformación y disolución de sociedades, los promotores, administradores o liquidadores de las mismas que hayan intervenido en el acto jurídico sujeto al Impuesto, siempre que se hubieran hecho cargo del capital aportado o hubiesen entregado los bienes.
