Articulo 14 Impuestos especiales de Navarra
Artículo 14. Repercusión
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los sujetos pasivos deberán repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirentes de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, quedando éstos obligados a soportarlas.
En los suministros de gas natural efectuados en los términos del artículo 50.4 de la Ley reguladora en régimen común de los Impuestos Especiales, los sujetos pasivos que hayan repercutido el importe de las cuotas devengadas en función de un porcentaje provisional comunicado por el consumidor final, deberán regularizar el importe de las cuotas repercutidas conforme al porcentaje definitivo del destino del gas natural, una vez conocido, mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente. (NOTA: Párrafo modificado con efectos desde el 7 de octubre de 2018)
2. Cuando la fabricación, la transformación o el almacenamiento en régimen suspensivo se realicen por cuenta ajena, el sujeto pasivo deberá repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre aquél para el que realiza la operación.
3. No procederá la repercusión de las cuotas resultantes en los supuestos de liquidación que sean consecuencia de actas de inspección y en los de estimación indirecta de bases.
4. Los sujetos pasivos de los Impuestos especiales de fabricación que hayan efectuado el ingreso de las correspondientes cuotas tributarias, gozarán de los mismos derechos y garantías que a la Hacienda Pública se reconocen en materia de prelación para el cobro de créditos tributarios y de afección en la transmisión de bienes y derechos, frente a los obligados a soportar la repercusión de dichas cuotas tributarias y por el importe de éstas integrado en los créditos vencidos y no satisfechos por tales obligados.
- Artículo modificado (14 (apdo. 1)) por DECRETO FORAL LEGISLATIVO 2/2018, de 28 de noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.
(NA de 17-12-2018) en vigor desde 18-12-2018
