Articulo 14 Incompatibili...nistración

Articulo 14 Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración

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Artículo 14. Infracciones.

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1. A los efectos de esta Ley Foral se consideran infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de las normas de incompatibilidad a que se refiere el artículo 3, cuando se haya producido daño manifiesto a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o se haya producido un beneficio en el patrimonio propio o de terceras personas.

b) La falsedad de los datos y documentos que deben ser presentados conforme a lo establecido en esta Ley Foral.

2. Se consideran infracciones graves:

a) El incumplimiento de las normas de incompatibilidad a que se refiere el artículo 3.

b) La omisión de los datos y documentos que deben ser presentados conforme a lo establecido en esta Ley Foral.

c) La no declaración de actividades y bienes patrimoniales en el correspondiente Registro, tras el apercibimiento para ello.

d) La comisión de dos infracciones leves en el período de un año.

3. Se considera infracción leve:

La no declaración de actividades y/o de bienes patrimoniales en el correspondiente Registro, dentro de los plazos establecidos, cuando se subsane tras el requerimiento que se formule al efecto.