Articulo 14 Indemnizaciones por razón del servicio de la Junta
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»Artículo 14.
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No obstante lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del artículo anterior, el personal que, encontrándose comisionado durante más de uno o tres meses, respectivamente, tuviera que desplazarse del lugar en que preste la comisión, percibirá, durante los días que dure dicho desplazamiento, el cien por cien de las dietas que le correspondan.
