Articulo 14 Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza
Artículo 14. Prestación de trabajo en día libre.
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1.- El personal funcionario que por necesidades inherentes o derivadas del servicio deba asistir al trabajo en día libre de servicio, tendrá derecho a la compensación de los gastos que se enumeran en el apartado tercero de este artículo siempre que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
a) Personal que, teniendo asignado un régimen horario de turnos o alguno de los regímenes de horario específico establecidos, preste servicios efectivos en virtud de llamamiento en día planificado libre de servicio o en situación de disponibilidad o standby.
b) Personal con régimen horario flexible, en aquellos supuestos en que la prestación efectiva de servicios tenga como consecuencia el incumplimiento de las garantías de descanso previstas para este tipo de régimen horario.
c) Personal con régimen horario normalizado que hubiere de prestar servicios efectivos en sábado, domingo o festivo.
d) Prestación de servicios en turno de trabajo diferente al turno planificado por necesidades del servicio.
e) Personal de investigación de régimen horario flexible, tanto cuando pase a realizar funciones de protección ciudadana en un operativo de este ámbito, como cuando desempeñe las tareas que le son propias en un operativo específico conjunto con personal de protección ciudadana, en la medida de que estas circunstancias se produzcan en día programado de descanso. La acreditación de la prestación de servicio en las circunstancias mencionadas se producirá, mediante informe de la persona titular de la Dirección de la Ertzaintza.
2.- No serán objeto de compensación o indemnización conforme a este apartado, los casos de asistencia a actividades formativas y reuniones, ni los llamamientos en día libre de servicio o en situación de standby al objeto de recuperar jornadas de trabajo disfrutadas como días libres por cualquiera de los conceptos establecidos.
3.- El personal funcionario que se encuentre en los supuestos del apartado primero tendrá derecho a la compensación de los gastos de viaje ocasionados por este motivo.
Asimismo, cuando realice una prestación de trabajo efectiva de, al menos, seis horas de duración, tendrá derecho, o bien, a la percepción del importe correspondiente a una dieta de manutención a que se refiere el apartado 4.º del anexo al presente Decreto, o bien, a la compensación del gasto de comida, previsto en el artículo 7 del presente Decreto, realizado fuera del horario de trabajo.
- Artículo modificado (14 (apdo. 1.e), se añade)) por DECRETO 267/2017, de 5 de diciembre, de modificación parcial del régimen de retribuciones y compensaciones percibidas en la Ertzaintza.
(PV de 29-12-2017) en vigor desde 30-12-2017
