Articulo 14 Indicación del consumo de energía mediante etiquetado e informacion
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»Artículo 14. Evaluación.
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El 31 de diciembre de 2014, a más tardar, la Comisión revisará la eficacia de la presente Directiva y de sus actos delegados y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo.
En ese momento, la Comisión evaluará, asimismo:
la contribución del artículo 4, letra c), al objetivo de la presente Directiva;
la eficacia del artículo 9, apartado 1;
la necesidad de modificar el artículo 10, apartado 4, letra d), a la luz de la evolución técnica y de lo comprensible que resulte el formato de la etiqueta para los consumidores.
