Articulo 14 Industria de C León

Articulo 14 Industria de C. León

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Artículo 14. Controles administrativos.

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1. La puesta en funcionamiento de instalaciones industriales requerirá la previa obtención de una autorización administrativa, cuando así lo exija la normativa aplicable, por resultar una medida necesaria, adecuada y proporcionada para prevenir y evitar riesgos para las personas, bienes y medio ambiente.

La realización de actividades sólo requerirá autorización administrativa previa de la Administración competente cuando resulte obligado para el cumplimiento de las obligaciones del Estado derivadas de la Normativa Comunitaria o de Tratados y Convenios Internacionales.

Con carácter general, la normativa preverá autorizaciones regladas, no contingentadas y de duración indefinida, que deberán ser otorgadas a través de procedimientos administrativos ágiles y eficaces.

2. Cuando así lo exija la normativa aplicable, la realización de una actividad industrial requerirá que su titular dirija al órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma una declaración responsable o comunicación, en la que manifieste que.

a) cumple con los requisitos establecidos en la normativa para realizar la actividad de que se trate; b) dispone de la documentación que así lo acredita; c) y se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

3. El órgano competente en materia de industria pondrá a disposición de los interesados modelos de declaración responsable y de comunicación previa, que podrán presentarse por medios telemáticos.

4. Cuando así lo exija la normativa vigente, los interesados deberán acompañar a su solicitud de autorización, declaración responsable o comunicación previa:

a) Declaración del titular de las instalaciones y, en su caso, del fabricante, su representante, distribuidor o importador del producto en la que se manifieste el cumplimiento de las exigencias de seguridad.

b) Certificación o acta de organismo de control, instalador, conservador autorizados o técnico facultativo competente.

c) Cualquier otro medio de comprobación que prevea la normativa vigente.

5. El acto de presentación ante la Administración de la declaración responsable o de la comunicación previa no presupone la aprobación de la actividad industrial ni de su idoneidad técnica.