Articulo 14 Información que acompaña a transferencias de fondos y criptoactivos
Articulo 14 Información q...ptoactivos

Articulo 14 Información que acompaña a transferencias de fondos y criptoactivos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Información que acompaña a las transferencias de criptoactivos

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. El proveedor de servicios de criptoactivos del originante se asegurará de que las transferencias de criptoactivos vayan acompañadas de la siguiente información sobre el originante:

a) el nombre del originante;

b) la dirección de registro distribuido del originante, en los casos en los que una transferencia de criptoactivos haya sido registrada en una red que utilice tecnología de registro distribuido o una tecnología similar y el número de cuenta de criptoactivos del originante, cuando dicha cuenta exista y se utilice para tramitar la operación;

c) el número de cuenta de criptoactivos del originante, en los casos en los que una transferencia de criptoactivos no haya sido registrada en una red que utilice tecnología de registro distribuido o una tecnología similar;

d) la dirección, incluido el nombre del país, el número del documento oficial de identidad y el número de identificación de cliente o, alternativamente, la fecha y lugar de nacimiento del originante, y

e) cuando exista el campo necesario en el formato de mensaje pertinente y el originante lo facilite a su proveedor de servicios de criptoactivos, el LEI actual del originante o, a falta de este, cualquier otro identificador oficial equivalente del originante de que se disponga.

2. El proveedor de servicios de criptoactivos del originante se asegurará de que las transferencias de criptoactivos vayan acompañadas de la siguiente información sobre el beneficiario:

a) el nombre del beneficiario;

b) la dirección de registro distribuido del beneficiario, en los casos en los que una transferencia de criptoactivos haya sido registrada en una red que utilice tecnología de registro distribuido o una tecnología similar y el número de cuenta de criptoactivos del beneficiario, cuando tal cuenta exista y se utilice para tramitar la operación;

c) el número de cuenta de criptoactivos del beneficiario, en los casos en los que una transferencia de criptoactivos no haya sido registrada en una red que utilice tecnología de registro distribuido o una tecnología similar, y

d) cuando exista el campo necesario en el formato de mensaje pertinente y el originante lo facilite a su proveedor de servicios de criptoactivos, el LEI actual o, a falta de este, cualquier otro identificador oficial equivalente del beneficiario de que se disponga.

3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, letra c), y en el apartado 2, letra c), en el caso de una transferencia de criptoactivos no registrada en una red que utilice tecnología de registro distribuido o una tecnología similar y no realizada desde o hacia una cuenta de criptoactivos, el proveedor de servicios de criptoactivos del originante garantizará que la transferencia de criptoactivos vaya acompañada de un identificador único de operación.

4. La información a que se refieren los apartados 1 y 2 se presentará de manera segura y previamente a la transferencia de criptoactivos o al mismo tiempo que esta y de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679.

No se requerirá que la información a que se refieren los apartados 1 y 2 se adjunte directamente a la transferencia de criptoactivos o sea incluida en ella.

5. En el caso de una transferencia de criptoactivos efectuada a una dirección autoalojada, el proveedor de servicios de criptoactivos del originante obtendrá y conservará la información a que se refieren los apartados 1 y 2 y velará por que la transferencia de criptoactivos pueda identificarse individualmente.

Sin perjuicio de las medidas específicas de mitigación del riesgo adoptadas de conformidad con el artículo 19 ter de la Directiva (UE) 2015/849, en el caso de una transferencia cuyo importe exceda de 1 000 EUR a una dirección autoalojada, el proveedor de servicios de criptoactivos del originante adoptará las medidas adecuadas para evaluar si dicha dirección es propiedad o está bajo el control del originante.

6. Antes de transferir criptoactivos, el proveedor de servicios de criptoactivos del originante verificará la exactitud de la información a que se refiere el apartado 1 por medio de documentos, datos o información obtenidos de una fuente fiable e independiente.

7. La verificación a que se hace referencia en el apartado 6 del presente artículo se considerará que ha tenido lugar cuando se cumpla una de las condiciones siguientes:

a) la identidad del originante haya sido verificada de conformidad con el artículo 13 de la Directiva (UE) 2015/849 y la información recopilada en dicha verificación se haya conservado de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de dicha Directiva;

b) sean aplicables al originante las disposiciones del artículo 14, apartado 5, de la Directiva (UE) 2015/849.

8. El proveedor de servicios de criptoactivos del originante no permitirá que se inicie transferencia de criptoactivos alguna, ni que se ejecute, sin antes garantizar el pleno cumplimiento del presente artículo.