Articulo 14 Inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales
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»Artículo 14. Informes de las inspecciones y base de datos de las inspecciones técnicas en carretera.
Vigente
1. Respecto de cada inspección técnica inicial en carretera se recogerá la siguiente información:
a) El país de matriculación del vehículo.
b) La categoría de vehículo.
c) El resultado de la inspección técnica en carretera inicial.
2. Respecto a cada inspección técnica más minuciosa en carretera, el inspector redactará un informe conforme a lo dispuesto en el anexo IV, el cual deberá ser firmado por el inspector que la hubiera llevado a cabo y la autoridad de tráfico competente. El conductor del vehículo inspeccionado recibirá una copia del informe de inspección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-06-2017 en vigor desde 20-05-2018