Articulo 14 Inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales
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Articulo 14 Inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales

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Artículo 14. Informes de las inspecciones y base de datos de las inspecciones técnicas en carretera.

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1. Respecto de cada inspección técnica inicial en carretera se recogerá la siguiente información:

a) El país de matriculación del vehículo.

b) La categoría de vehículo.

c) El resultado de la inspección técnica en carretera inicial.

2. Respecto a cada inspección técnica más minuciosa en carretera, el inspector redactará un informe conforme a lo dispuesto en el anexo IV, el cual deberá ser firmado por el inspector que la hubiera llevado a cabo y la autoridad de tráfico competente. El conductor del vehículo inspeccionado recibirá una copia del informe de inspección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2017 en vigor desde 20-05-2018