Articulo 14 Instituto Ara... Ambiental

Articulo 14 Instituto Aragonés de Gestión Ambiental

Ver Indice
»

Artículo 14. Patrimonio.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los bienes del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental forman parte del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y a tal efecto se regirá por la presente Ley, por las leyes especiales que le sean de aplicación y por la ley reguladora del patrimonio de la citada Comunidad Autónoma.

2. El Patrimonio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental está constituido por los bienes y derechos que pueda adquirir con fondos procedentes de su presupuesto y los que, por cualquier otro título jurídico, pueda recibir de la Administración de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones públicas.

3. Los bienes que se le adscriban para el cumplimiento de sus funciones por la Administración de la Comunidad Autónoma o el resto de las Administraciones públicas no variarán su calificación jurídica original y no podrán ser incorporados a su patrimonio, ni enajenados o permutados por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. En todo caso, corresponderán al Instituto su utilización, administración y explotación.