Articulo 14 instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública
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Articulo 14 instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública

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Décimocuarta. Obtención de información y documentación de otras fuentes distintas de las entidades auditadas.

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1. El jefe de división o el interventor delegado, regional o territorial o, en su caso, el director de auditoría, podrán solicitar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145.3 de la Ley General Presupuestaria, información con trascendencia para las actuaciones de auditoría a cualquier persona física o jurídica privada así como a cualquier órgano, organismo o entidad pública.

2. Cuando se solicite información a personas privadas la petición se efectuará por escrito. En la notificación se concederá un plazo no inferior a diez días hábiles para proporcionar la información solicitada. Cuando las peticiones sean susceptibles de ser normalizadas, se deberán utilizar los modelos que a tal efecto establezca la Intervención General de la Administración del Estado.

3. Cuando las peticiones de información o documentación se efectúen a un órgano, organismo o entidad pública la petición se realizará, según se considere más conveniente en cada caso, al titular del órgano, organismo o entidad, o al responsable del servicio que corresponda, a través de los medios usuales de comunicación entre órganos de la Administración Pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2015 en vigor desde 01-10-2015