Articulo 14 por Instrucciones sobre el régimen de vacaciones, permisos y licencias
Decimocuarta. Permiso por asuntos particulares (artículo 118 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia)
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1. A lo largo del año, el personal funcionario y el personal laboral tienen derecho a seis días de permiso por asuntos particulares, sin necesidad de justificación.
Asimismo, este personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, que se incrementará en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. El disfrute de estos días podrá ser ejercido desde el día siguiente a la fecha en que se genere tal derecho.
La concesión de este permiso queda condicionada a las necesidades del servicio debidamente justificadas. Los días por asuntos particulares podrán acumularse a los días de vacaciones que se pueden disfrutar de forma independiente (6 días hábiles).
Asimismo, con carácter excepcional y condicionado a las necesidades del servicio, también se podrán acumular todos los días de asuntos particulares a la totalidad de las vacaciones anuales.
2. El personal podrá distribuir dichos días a lo largo del año, y se tendrá en cuenta que su ausencia no provoque una especial dificultad en el normal desarrollo del trabajo, respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar de estos días antes de finalizar el mes de diciembre, podrán concederse hasta el 31 de enero del año siguiente.
3. Los días de asuntos particulares corresponderán por los servicios prestados cada año natural en la situación de servicio activo. Si el tiempo en servicio activo fuera inferior al año natural, se disfrutarán un número de días de asuntos particulares proporcionales al tiempo trabajado, redondeándose al alza (mayor o igual al 0,5) a favor del personal solicitante.
Asimismo, al personal que proceda de la situación de servicios especiales/excedencia forzosa y de la situación de servicio en otras administraciones públicas, una vez que se produzca el reingreso al servicio activo, se le reconocerán los días de asuntos particulares relativos al tiempo efectivamente trabajado en ambas situaciones y que no hubiesen sido disfrutados. A estos efectos, deberán acreditarse los días de asuntos particulares que, de ser el caso, haya disfrutado durante dichas situaciones.
4. Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas, excepto los servicios de Registro General e Información. Cuando en las citadas oficinas los días 24 y 31 de diciembre coincidan en sábado o domingo, se tendrá derecho a dos días adicionales de asuntos particulares. No obstante, el personal que trabaje los días 24 y 31 de diciembre podrá disfrutar de un día adicional de asuntos particulares por cada día trabajado.
5. Se incorporará un día adicional de asuntos particulares por cada una de las festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por la comunidad autónoma, cuando coincidan con sábado en dicho año, excepto los trabajadores a turnos que ya tienen garantizados el número de festivos anuales a través de las carteleras.
