Articulo 14 Integral del ... de género

Articulo 14 Integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género

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Artículo 14. Protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva

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Todas las personas tienen derecho al más alto nivel de disfrute de la salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva, sin discriminación alguna por razón de su identidad de género sentida o expresada.

El sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana:

1. Garantizará que la política sanitaria sea respetuosa hacia las personas con independencia de su identidad o expresión de género.

2. Incorporará servicios y programas específicos de promoción, prevención y atención a las necesidades particulares de las personas trans, incluyendo protocolos ginecológicos específicos. Algunas de estas medidas se extenderán a sus familias, parejas y entorno social, en especial cuando sean menores de edad.

3. Incluirá en las campañas institucionales que se organicen sobre temas de actualidad sanitaria, la realidad de las personas trans.

4. Garantizará, en el ámbito de la donación de sangre, médula ósea, tejidos y órganos la igualdad de derechos y obligaciones de las personas trans, atendiendo únicamente a los criterios de exclusión de carácter médico que tengan demostrado fundamento científico.

5. Ofertará todas las prestaciones asistenciales a las que hace referencia esta ley. En el caso de que alguna de ellas no estuviera disponible, se articularán los procedimientos necesarios para su derivación más adecuada, con prioridad en el sistema nacional de salud.