Articulo 14 Integridad y transparencia del mercado mayorista de la energía
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»Artículo 14. Derecho de recurso
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Los Estados miembros velarán por que existan mecanismos adecuados a nivel nacional en virtud de los cuales una parte afectada por una decisión de una autoridad reguladora tenga derecho a recurrirla ante un organismo independiente de las partes implicadas y de cualquier gobierno.
