Articulo 14 Intensidad, cuantía, condiciones y compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Artículo 14. Intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio.
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1. El Servicio de Ayuda a Domicilio comprende la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria y la cobertura de las necesidades domésticas, posibilitando la permanencia de la persona beneficiaria en el domicilio el mayor tiempo posible.
2. El Servicio de Ayuda a Domicilio podrá tener los siguientes contenidos:
a) Atenciones de carácter personal: Se engloban todas aquellas actividades que se dirigen al usuario del servicio, cuando éste no puede realizarlas por si mismo, o cuando precise:
Apoyo en el aseo y cuidado personales, con el objeto de mantener la higiene corporal. Ayuda en la ingesta de alimentos, siempre que el usuario no sea autónomo para realizar por sí mismo la actividad. Ayuda a la movilidad dentro del domicilio. Compañía en el domicilio. Acompañamiento fuera del hogar para la realización de diversas gestiones, tales como visitas médicas, tramitación de documentos u otras análogas. Facilitar actividades de ocio en el hogar. Otras atenciones de carácter personal, no recogidas en los apartados anteriores, que puedan facilitar una relación con el entorno.
b) Atenciones de carácter doméstico: Se entienden como tales, todas aquellas actividades y tareas que se realicen de forma cotidiana en el hogar y que estén referidas, entre otras, a:
Lavado y planchado de ropa. Adquisición y preparación de alimentos. Limpieza y mantenimiento de la vivienda. Pequeñas reparaciones y otras tareas que no impliquen la participación de especialistas.
3. El Programa Individual de Atención podrá prever la supervisión y coordinación con los servicios sanitarios.
4. La intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio estará en función del Programa Individual de Atención y se determinará en número de horas mensuales de servicios asistenciales, mediante intervalos, según grado y nivel de dependencia y de acuerdo, como mínimo, con la siguiente asignación:
| Grado III. Gran Dependencia | Horas de atención |
| - Nivel 2 | Entre 70 y 90 horas mensuales |
| - Nivel 1 | Entre 55 y 70 horas mensuales |
| Grado II. Dependencia severa | Horas de atención |
| - Nivel 2 | Entre 40 y 55 horas mensuales |
| - Nivel 1 | Entre 30 y 40 horas mensuales |
| GradoI.Dependencia Moderada | Horas de atención |
| - Nivel 2 | Entre 21 y 30 horas mensuales |
| - Nivel 1 | Entre 12 y 20 horas mensuales |
5. El servicio quedará suspendido temporalmente durante el internamiento de la persona beneficiaria en una institución sanitaria o durante su estancia temporal en un centro residencial.
