Articulo 14 Intervención integral de la atención temprana
Artículo 14. Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de la Red Pública de Servicios Sociales (CDIAT).
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1. Los centros de desarrollo infantil y atención temprana son centros de titularidad pública o privada incluidos en la red de centros sostenidos con fondos públicos. Dentro de los CDIAT se podrán distinguir:
a) CDIAT genéricos: aquellos centros que atienden a cualquier menor que presente necesidades de atención temprana.
b) CDIAT específicos: aquellos centros especializados en una discapacidad, clínica y concretamente diagnosticada, que atienden a aquella población infantil afectada por la misma.
2. Los centros de desarrollo infantil y atención temprana se configuran como recursos específicos para llevar a cabo la ejecución de la intervención de servicios sociales especializados de atención temprana del menor, su familia y su entorno, en colaboración y coordinación con los recursos de los demás sistemas implicados, de acuerdo con el Plan Individual de Atención Temprana (PIAT), elaborado por el equipo técnico del centro, según lo contemplado en el informe de valoración técnica de necesidad de atención temprana y módulo de intervención, y constituyen el núcleo de distribución de las acciones previstas en el artículo 15, en relación con el niño, la familia, el entorno y la calidad del programa.
3. Los centros de desarrollo infantil y atención temprana deberán contar con las oportunas autorizaciones sanitarias, sociales y de otros ámbitos que sean precisas. Asimismo, deberán contar con un reglamento de régimen interior, el cual deberá ser aprobado por la dirección general competente en gestión de centros de atención a personas con discapacidad del IMAS.
4. Las actuaciones del equipo de los centros de desarrollo infantil y atención temprana responden a los tres niveles de atención temprana establecidos en el artículo 6. En este sentido, los CDIAT realizarán las siguientes actuaciones:
a) Cada CDIAT estará adscrito a un área territorial concreta, determinada por la Comisión Regional de Coordinación en Atención Temprana, y desarrollará diversas actuaciones según el principio de proximidad geográfica que serán llevadas a cabo por el equipo del centro en coordinación con los recursos comunitarios de la zona de influencia. No obstante lo anterior, los CDIAT específicos podrán atender a menores que tengan la discapacidad en la que el centro está especializado y que residan en una localidad no incluida en el área territorial del centro. Para ello se informará a la familia sobre las posibilidades de tratamiento para que pueda decidir la alternativa que le parezca más adecuada.
b) Prevención y detección de los casos. Los centros de desarrollo infantil y atención temprana colaborarán y serán a su vez impulsores de programas comunitarios dentro del ámbito preventivo y de detección precoz de la población de los menores con trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlo, todo ello en coordinación con los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, pudiendo participar los pediatras de la zona.
c) Diseño, coordinación y desarrollo del Plan individual de Atención Temprana, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24.
d) Seguimiento y evaluación. Desde los centros de desarrollo infantil y atención temprana se establecerá un plan de seguimiento para cada caso, fijando evaluaciones periódicas del desarrollo del menor, teniendo en cuenta lo establecido por los artículos 26 y 27.
e) Coordinación. Con relación a este punto, desde los centros de desarrollo infantil y atención temprana se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
1.º- Reuniones interdisciplinares internas de los centros de desarrollo infantil y atención temprana, realizadas por el equipo de profesionales cualificados en atención temprana del centro, encaminadas a la coordinación interdisciplinar para el abordaje integrado de los casos de nuevo ingreso y en curso, así como las cuestiones relacionadas con la planificación, organización y funcionamiento del propio CDIAT.
2.º- Reuniones de coordinación entre los centros de desarrollo infantil y atención temprana de la Región de Murcia, para consensuar actuaciones comunes, sin perjuicio de la superior coordinación que se establezca en el seno de la Comisión Regional de Coordinación en Atención Temprana.
3.º- Reuniones interdisciplinares del CDIAT con otros profesionales de los recursos sanitarios, educativos y sociales, con el fin de coordinar los diferentes procedimientos de actuación con el menor y su familia, e integrarlos en el Plan Individual de Atención Temprana debiendo tener en cuenta, en todo caso, los protocolos, líneas estratégicas de actuación y demás acuerdos establecidos por la Comisión Regional de Coordinación en Atención Temprana.
f) Elaboración de planes periódicos de formación y evaluación para su personal, de acuerdo con las directrices aprobadas por la Comisión Regional de Coordinación en Atención Temprana.
