Articulo 14 IRPF Bizkaia -Derogada-
Artículo 14. Determinación de la base imponible.
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1. Para la determinación de la base imponible serán de aplicación los siguientes regímenes:
a) Estimación directa.
b) Estimación objetiva, para determinados rendimientos de actividades económicas.
c) Estimación indirecta, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
2. Para la cuantificación de la base imponible se seguirá el siguiente orden:
1.º Se calificarán las rentas con arreglo a su origen.
2.º Se cuantificarán los rendimientos netos, las ganancias y pérdidas patrimoniales y las rentas objeto de imputación de conformidad con las reglas previstas en este Título.
3.º Se procederá a la integración y compensación de las diferentes rentas según su origen y su clasificación como renta general o del ahorro.
El resultado de estas operaciones dará lugar a la base imponible general y a la base imponible del ahorro.
