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Articulo 14 Juego y apuestas de La Mancha

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Artículo 14. de la inspección y control.

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1. Las funciones de inspección y control de las actividades de juego y apuestas previstas en esta ley serán ejercidas por funcionarios habilitados por la Consejería competente en la materia de juegos y apuestas, sin perjuicio de la colaboración con la Administración del Estado realizada a través de los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

2. Dichos funcionarios, que estarán integrados en la unidad correspondiente de la Consejería competente en la materia de juegos y apuestas, tendrán la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, gozando como tales de la protección que les dispensa la legislación vigente. Asimismo, estarán facultados para examinar los locales, máquinas, documentos y todo cuanto pueda servir de información para el cumplimiento de su misión. Sus competencias, funciones y organización se desarrollarán reglamentariamente.

3. Las inspecciones podrán iniciarse de oficio o como consecuencia de orden superior, petición razonada o denuncia y las resoluciones correspondientes deberán notificarse a los interesados de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento.

4. Su resultado se hará constar en las correspondientes actas, que deberán ser firmadas por los funcionarios que las extiendan y, siempre que ello sea posible, por el denunciado o su representante, quienes podrán hacer constar en aquellas cuantas observaciones estimen convenientes. de las actas se entregará copia a estos últimos, dejando constancia, en su caso, de su negativa a firmarlas o a estar presentes en el desarrollo de la inspección.

5. Se podrán adoptar medidas cautelares para que se interrumpan las actividades de juego ilegal realizadas o para retirar los contenidos que constituyan actividades de juego realizadas sin el título habilitante correspondiente. Estas medidas serán objetivas, proporcionadas y no discriminatorias.