Articulo 14 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
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Articulo 14 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico

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Artículo 14. Máquinas de juego.

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1. Tienen la consideración de máquinas de juego los aparatos manuales o automáticos que, a cambio de un precio, ofrecen al usuario un tiempo de uso, pasatiempo o recreo y la posibilidad de obtención de un premio.

2. Las máquinas de juego se clasifican en los siguientes tipos:

a) Tipo "A": Son máquinas recreativas de mero pasatiempo o recreo y que no conceden ningún premio en metálico ni en especie, si bien pueden conceder la devolución del importe de la partida o la posibilidad de continuar jugando con el importe inicial en función de la habilidad del jugador.

b) Tipo "A1": Son aquellas que conceden premios en especie directos o mediante vales, bonos o similares, en función de la habilidad o destreza del jugador.

c) Tipo "B": Son aquellas que conceden al usuario un premio en metálico.

De acuerdo a las características sobre precio y velocidad de la partida, cuantía mínima y máxima de premios, o los elementos de control y seguridad que, de manera específica, se fijen en la regulación sobre sus condiciones técnicas, así como de los establecimientos donde pueden utilizarse, se clasificarán al menos en los siguientes subtipos:

"B1": Son aquellas máquinas de tipo "B" que pueden ofrecer, según un programa de juego, premios cuya cuantía máxima esté restringida y, por ello, orientadas preferentemente a los establecimientos de hostelería y restauración.

"B2": Son aquellas máquinas que pueden ofrecer, según un programa de juego, premios superiores al subtipo "B1" y, por ello, destinadas exclusivamente a establecimientos de juego.

"B3": Son aquellas máquinas que pueden ofrecer premios superiores a las de tipo "B2" y destinadas exclusivamente a establecimientos de juego.

d) Tipo "C": Son aquellas máquinas que pueden ofrecer, dependiendo siempre del azar, premios de cuantía superior a los tipos y subtipos regulados en el presente apartado y, por ello, destinadas exclusivamente a casinos de juego.

e) Tipo "D": Son aquellas máquinas que pueden ofrecer premios de acuerdo con las combinaciones del juego del bingo.

f) Las máquinas de apuestas: Son aquellas que permiten la formalización de apuestas.

El Catálogo de Juegos y Apuestas de La Rioja puede incorporar a la clasificación anterior otros tipos y subtipos de máquinas de juego que, por su naturaleza y características, no estuvieran comprendidas en la tipificación anterior.

3. Las características técnicas de las máquinas de juego se especificarán en la normativa sobre sus condiciones técnicas que comprenderán los requisitos básicos y especiales de fabricación, precio de las partidas y premios mínimos y máximos, velocidad, dispositivos de seguridad, medios de pago, información a los usuarios, sistemas de interconexión, contadores y registros, así como otros aspectos que se estimen convenientes.

4. La instalación de máquinas de juego y de apuestas en los establecimientos autorizados requiere la previa obtención de la autorización de instalación en los términos y condiciones que señala la presente ley y que reglamentariamente se determinen.

5. Las máquinas de juego que permitan la obtención de premios en metálico deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

a) La homologación e inscripción de su correspondiente prototipo o modelo en la sección correspondiente del Registro General del Juego de La Rioja.

b) La obtención de la autorización de explotación, que acreditará la legalidad del modelo, fabricante y operador de la misma.

c) Contar con un dispositivo electrónico de control que permita conocer el número de apuestas o partidas realizadas, el dinero ingresado y los premios entregados, de forma permanente y acumulada desde su primera instalación y desglosados por periodos anuales. Su lectura deberá poder realizarse de forma independiente y directa a través de una conexión informática segura con finalidades estadísticas y fiscales, en los términos que reglamentariamente se establezcan por el órgano competente en materia de tributos.

d) Otras que se determinen en su reglamentación específica.

6. No pueden instalarse máquinas de juego que permitan la obtención de premios:

a) En terrazas y zonas que sean de ocupación de vías públicas.

b) En establecimientos de hostelería y restauración de centros y áreas comerciales o estaciones de transporte público en caso de que el local no se encuentre aislado de la zona de paso o que formen parte de dependencias complementarias de otros locales.

c) En el interior de centros docentes, sanitarios, sociales o juveniles ni de establecimientos destinados a espectáculos públicos y otras actividades recreativas o recintos deportivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022