Articulo 14 Juego y prevención de la ludopatía
Artículo 14. La Comisión de Juego de la Comunitat Valenciana
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1. La Comisión de Juego de la Comunitat Valenciana es el órgano consultivo, de estudio y asesoramiento en materia de juego, y estará presidida por el conseller competente en materia de juego.
Su composición, organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente. No obstante, la composición de esta comisión contará, entre otros, principalmente, con representación de:
a) los centros directivos de la administración de la Generalitat competentes en materia de juego, tributos, salud pública y asistencia sanitaria, servicios sociales, protección de las personas menores de edad, juventud y educación;
b) organizaciones sindicales y empresariales del sector en el ámbito de la Comunitat Valenciana;
c) asociaciones dedicadas a la prevención y rehabilitación de la ludopatía que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana;
d) asociaciones de defensa de las personas consumidoras y usuarias con ámbito territorial de la Comunitat Valenciana;
e) asociaciones de vecinos y vecinas con ámbito territorial de la Comunitat Valenciana;
f) el Consejo de la Juventud de la Comunitat Valenciana; y
g) unidades de investigación o centros de investigación universitarios especializados en la investigación, prevención y tratamiento de la ludopatía.
En su composición se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la designación de las personas miembro que no lo sean por razón de su cargo.
2. Corresponde a la Comisión de Juego:
a) Informar sobre los proyectos de ley y disposiciones de carácter general que en materia de juego deba aprobar el Consell.
b) Llevar a la consideración de la conselleria competente en materia de juego todas las iniciativas y estudios que considere oportunos en materia de juegos para la realización de los fines establecidos en esta ley.
c) Analizar la situación del sector del juego y la incidencia de las actividades del juego en la sociedad valenciana.
d) Promover iniciativas para fomentar las políticas de juego responsable y lucha contra el juego patológico.
e) Aprobar el informe anual de la actividad de juego en la Comunitat Valenciana.
f) Las restantes competencias que se le atribuyan reglamentariamente.
- Artículo modificado (14 (apdo. 1, párrafo 2)) por LEY 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2023/13136]
(GV de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024
