Articulo 14 Juegos
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Artículo 14. Régimen de intervención administrativa en materia de juego

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1. La organización y explotación de las distintas modalidades de juegos previstos en la presente ley, así como la fabricación, comercialización y distribución del material de juego correspondiente, se llevarán a cabo exclusivamente por aquellas personas físicas mayores de edad o jurídicas poseedoras de la autorización correspondiente.

Las empresas fabricantes e importadoras, las empresas comercializadoras y distribuidoras, las empresas operadoras, las empresas de servicios técnicos, las empresas prestadoras de servicios de interconexión, las empresas titulares de salones de juego, las empresas de explotación del juego del bingo y las empresas titulares de casinos deben contar con la correspondiente autorización del órgano autonómico de dirección competente en materia de juego conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente.

Asimismo, la instalación de establecimientos de juego, la instalación de espacios de apuestas regulados en el artículo 36 y la instalación de máquinas de juego estarán sometidas al régimen de autorización previa.

En dichas autorizaciones constará expresamente el sexo de la persona física solicitante o del representante de la persona jurídica.

2. Las autorizaciones se otorgarán siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la presente ley y sus normas de desarrollo.

3. Las autorizaciones de instalación de establecimientos de juego se otorgarán por concurso público. La convocatoria del concurso se publicará en el Diario Oficial de Galicia e incluirá las bases por las que debe regirse dicho concurso. Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios objetivos contemplados en las bases del concurso, entre los que necesariamente habrán de encontrarse los siguientes:

a) La calidad de las instalaciones y servicios complementarios.

b) El programa de inversiones.

c) La generación de puestos de trabajo, el plan de formación del personal y los recursos humanos con que se contará.

d) La tecnología que se pretende adoptar para la organización y gestión de los juegos.

e) El sistema de control de acceso propuesto.

f) El plan de medidas para la mitigación de posibles efectos perjudiciales que pudiera producir el juego sobre las personas y las reglas básicas, estrategias y compromisos de política de juego responsable y seguro.

g) El programa de responsabilidad social empresarial, que incluya medidas tendentes a alcanzar la igualdad por razón de género en el concreto ámbito empresarial.

h) El número de establecimientos de juego existentes en el municipio en que se pretende instalar, valorándose negativamente la excesiva concentración de establecimientos de juego en dicho municipio.

i) El número de autorizaciones de que disponga un mismo titular, valorándose negativamente la posesión de un poder de mercado significativo.

4. Cualquier cambio de situación de los establecimientos de juego requerirá autorización previa del órgano de dirección competente en materia de juego, pudiendo ser únicamente concedido en los supuestos en que el nuevo emplazamiento se sitúe en el mismo término municipal que el anterior. El establecimiento objeto de cambio de ubicación no se considerará como un nuevo establecimiento a los efectos del cómputo del número máximo de establecimientos de juego, pero habrá de respetar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud de cambio de ubicación. Si la autorización de instalación del establecimiento hubiese sido otorgada por concurso público, el cambio de ubicación solo podrá autorizarse en caso de que el nuevo emplazamiento permita el mantenimiento de las circunstancias determinantes del otorgamiento de la autorización por concurso.

5. Asimismo, las autorizaciones de explotación de máquinas de juego se otorgarán también por concurso público conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente.

6. Salvo en los supuestos de otorgamiento de las autorizaciones por concurso público, las solicitudes de autorización se tramitarán y resolverán de acuerdo con los requisitos y procedimientos regulados en la presente ley y sus disposiciones reglamentarias. En estos casos, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses, salvo lo dispuesto en la presente ley para el juego de las rifas y tómbolas. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la autorización se entenderá desestimada.

7. Las autorizaciones válidamente otorgadas, salvo las relativas al juego de la rifa y la tómbola, que tendrán la duración que se fije en la correspondiente resolución de autorización, tendrán una duración máxima de quince años.

Sin perjuicio de otras causas de extinción que podrán establecerse reglamentariamente, las autorizaciones se extinguirán transcurridos treinta días naturales consecutivos desde el cese de la actividad que constituya el objeto de las mismas sin causa justificada, a solicitud del titular del establecimiento o local en que se realice el juego, a solicitud del titular de la autorización correspondiente o transcurrido el plazo de duración máxima establecido en el párrafo anterior.

8. Las autorizaciones de instalación de establecimientos de juego y las autorizaciones de explotación de máquinas de juego no podrán ser objeto de prórroga.

9. La instalación de terminales físicos accesorios de juego y apuestas realizados a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia de ámbito estatal no reservado precisará de la previa autorización administrativa del órgano autonómico de dirección competente en materia de juego. La instalación de los citados terminales habrá de respetar las limitaciones contempladas en el artículo 38. El procedimiento y los requisitos para dichas autorizaciones se establecerán reglamentariamente.

10. Igualmente, precisarán de autorización autonómica todos los terminales de juego estatales no incluidos en las exenciones de autorización que se contemplan en la disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo. Asimismo, el procedimiento y los requisitos para dichas autorizaciones se establecerán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2023 en vigor desde 06-10-2023