Articulo 14 Juegos y Apuestas
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»Artículo 14.
Vigente
Las Empresas que se dediquen a la fabricación, distribución o importación de máquinas o elementos directamente relacionados con el juego habrán de tener como mínimo un capital social de 5.000.000 de pesetas; su cuantía no se podrá disminuir durante la existencia de la Sociedad y habrá de reunir los mismos requisitos exigidos en los artículos anteriores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-1985 en vigor desde 21-11-1985