Articulo 14 Juegos y Apuestas
Articulo 14 Juegos y Apuestas

Articulo 14 Juegos y Apuestas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las Empresas que se dediquen a la fabricación, distribución o importación de máquinas o elementos directamente relacionados con el juego habrán de tener como mínimo un capital social de 5.000.000 de pesetas; su cuantía no se podrá disminuir durante la existencia de la Sociedad y habrá de reunir los mismos requisitos exigidos en los artículos anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-1985 en vigor desde 21-11-1985