Articulo 14 Juegos y Apue...e Canarias

Articulo 14 Juegos y Apuestas de Canarias

Ver Indice
»

Artículo 14. Salones recreativos y de juegos.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Son salones recreativos y de juegos todos aquellos establecimientos debidamente habilitados, destinados específicamente a la explotación, conjunta o separadamente, de máquinas recreativas de tipo "A" especial y "B". Igualmente podrán explotar conjuntamente cualesquiera otros juegos y apuestas con las condiciones que reglamentariamente se fijen. En ningún caso se podrán explotar en dichos salones las máquinas recreativas de azar, tipo "C".

Los salones recreativos y de juegos que exploten conjuntamente máquinas recreativas de tipo "A" especial y "B" y cualquier otro juego o apuestas con premios en metálico deberán tener dependencias delimitadas para las de tipo "B", y para donde puedan desarrollarse aquellos otros juegos y apuestas con premio en metálico que reglamentariamente se autoricen, a las cuales no pueden acceder las personas que lo tienen prohibido conforme al artículo 3 de esta ley.

(NOTA: Apdo. 1 con efectos desde el 6 de marzo de 2020)

2. Reglamentariamente se regularan las condiciones que deban reunir los titulares de los títulos habilitantes para la explotación de los salones recreativos y de juegos, el número máximo de máquinas a instalar en los mismos, aforo, superficie y juegos y apuestas permitidos.