Articulo 14 Junta Superior de Contratación Administrativa, Registro Oficial de Contratos, Registro de contratistas y empresas clasificadas y Central de Compras
Artículo 14. Ámbito objetivo de aplicación
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1. Será preceptiva la inscripción de todos los contratos adjudicados o formalizados por los órganos de contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, que se encuentren comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la legislación de contratos del sector público, así como sus incidencias relativas a modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, su importe final y extinción, en los términos previstos en dicha legislación y en las normas de desarrollo de este decreto.
2. A los efectos anteriores, se consideran incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de contratos del sector público y deben comunicarse al Registro, para su inscripción, aquellos contratos que por su finalidad se encuentren comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la legislación específica sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, cuando las entidades que los celebren se encuentren, respecto de la Generalitat, en los supuestos establecidos en dicha legislación.
3. En lo mismos términos anteriores, podrán inscribirse en el Registro los contratos celebrados por las instituciones de la Generalitat que así lo soliciten.
4. Los jefes de las unidades administrativas de contratación serán responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este decreto.
