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Articulo 14 Juventud de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 14. Recursos económicos

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Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove contará para su funcionamiento con los siguientes recursos.

a) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio, y los productos y rentas del mismo.

b) Los recursos que le sean asignados con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

c) Las consignaciones procedentes de los presupuestos de otras administraciones públicas.

d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que se concedan a su favor por personas físicas o jurídicas.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que se obtengan de sus actividades de gestión y explotación.

f) Cualquier otro recurso que pueda serle legalmente atribuido.