Articulo 14 Juventud de Euskadi

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Artículo 14. Áreas de actuación del Sistema Vasco de Juventud.

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Las áreas de actuación del Sistema Vasco de Juventud se concretan en los siguientes servicios:

a) Servicios de oferta directa:

1.- Información, documentación, orientación y acompañamiento.

2.- Ocio educativo y educación no formal.

3.- Canales para la expresión y la participación.

4.- Apoyo a la creación y la producción.

5.- Apoyo al empleo juvenil.

6.- Movilidad, alojamiento y búsqueda de vivienda.

7.- Impulso de la autonomía y de la emancipación de las personas jóvenes y de sus proyectos de vida independiente.

b) Servicios de apoyo:

1.- Impulso y coordinación de la política de juventud.

2.- Estudios y documentación.

3.- Formación de las personas que trabajan, profesionalmente o no, con las personas jóvenes, de las personas con responsabilidades políticas relacionadas con la juventud y de miembros de asociaciones juveniles.

4.- Asesoría y consultoría, incluido el voluntariado senior de asesoramiento.

5.- Recursos de apoyo.