Articulo 14 Juventud de La Rioja
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Artículo 14. Tecnologías de la información y la comunicación.

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En el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, el Gobierno de La Rioja facilitara el acceso de la juventud a la sociedad de la información en condiciones de igualdad y conocimiento, e implementara la formación e información en ciberseguridad, con el fin de evitar los riesgos inherentes al uso incorrecto de las redes sociales, de páginas webs u otras estructuras o espacios de las tecnologías de la información y la comunicación de uso común entre la población joven.

El Gobierno de La Rioja garantizara la posibilidad de la conexión a Internet en el medio rural para combatir su despoblación.