Articulo 14 Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
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»Artículo 14.- Régimen jurídico.
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El régimen jurídico del organismo será el establecido en el Capítulo II del Título III del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
