Articulo 14 Ley 12/1987, de 28 de mayo, Cataluña, Transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor
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»Artículo 14.
Vigente
1. La capacidad económica consistirá en la disposición de los recursos financieros y los medios materiales necesarios para poner en marcha y gestionar adecuadamente la actividad de que se trate, de la forma en que se determine reglamentariamente, y asegurar su viabilidad.
2. La determinación de la capacidad económica podrá establecerse reglamentariamente de forma viable, según el carácter específico del transporte o de la actividad de que se trate en cada caso, atendiendo fundamentalmente a la naturaleza, la clase, la intensidad, el volumen y el ámbito territorial de los transportes que se quieran efectuar.
Modificaciones
- Modificación realizada (14 (se levanta su suspensión por desestimación del Recurso 1191/1987)) por PLENO. SENTENCIA 118/1996, DE 27 DE JUNIO DE 1996. RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD 1.191/1987, 1.390/1987, 1.391/1987, 1.392/1987 Y 1.393/1987 (ACUMULADOS). PROMOVIDOS, RESPECTIVAMENTE, POR EL GOBIERNO CONTRA LA LEY 12/1987, DE 25 DE MAYO, DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA; POR EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA; LA LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO; POR EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA CONTRA LA LEY ORGANICA 5/1987, DE 30 DE JULIO; POR EL PARLAMENTO DE CATALUÑA CONTRA LA LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO, Y POR ULTIMO, POR EL PARLAMENTO DE CATALUÑA CONTRA LA LEY ORGANICA 5/1987, ANTES CITADA. VOTO PARTICULAR.
(BOE de 29-07-1996) en vigor desde 27-06-1996 - Modificación realizada (14 (se mantiene su suspensión)) por Recurso de inconstitucionalidad número 1191/1987, promovido por el Presidente del Gobierno contra determinados preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 12/1987, de 28 de mayo.
(BOE de 29-02-1988) en vigor desde 16-02-1988 - Artículo modificado (14 (se suspende de vigencia y aplicación)) por RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 1191/1987, PROMOVIDO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO CONTRA DETERMINADOS PRECEPTOS DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA 12/1987, DE 28 DE MAYO.
(BOE de 01-10-1987) en vigor desde 16-09-1987

