Articulo 14 Ley 14/1985, ...y Apuestas

Articulo 14 Ley 14/1985, de 23 de octubre, Galicia, Juegos y Apuestas

Ver Indice
»

Artículo 14.

Vigente

Las Empresas que se dediquen a la fabricación, distribución o importación de máquinas o elementos directamente relacionados con el juego habrán de tener como mínimo un capital social de 5.000.000 de pesetas; su cuantía no se podrá disminuir durante la existencia de la Sociedad y habrá de reunir los mismos requisitos exigidos en los artículos anteriores.