Articulo 14 Ley 2/2003, de 30 de enero, Canarias, Vivienda
Ver Indice
»Artículo 14. El Presidente.
Vigente
1. El Presidente ostentará la representación del Instituto.
2. El Presidente será el órgano de contratación del Instituto Canario de la Vivienda y ejercerá cuantas facultades le sean atribuidas por los estatutos.
Modificaciones
- Artículo modificado (Artículos 14) por LEY 1/2006, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
(CN de 14-02-2006) en vigor desde 15-02-2006

