Articulo 14 Ley 2/2003, d..., Vivienda

Articulo 14 Ley 2/2003, de 30 de enero, Canarias, Vivienda

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Artículo 14. El Presidente.

Vigente

1. El Presidente ostentará la representación del Instituto.

2. El Presidente será el órgano de contratación del Instituto Canario de la Vivienda y ejercerá cuantas facultades le sean atribuidas por los estatutos.

Modificaciones