Artículo 14 LEY 2/2026, ...Valenciana

Artículo 14. LEY 2/2026, de 14 de abril, Generalitat Valenciana

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Artículo 14. Prestación profesional para la inclusión social.

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1. Las prestaciones profesionales se orientan a promover y facilitar la plena inclusión e integración social de las personas en situación de vulnerabilidad o exclusión, así como su inserción laboral, en el marco del catálogo general de prestaciones profesionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales establecidas en la legislación autonómica de servicios sociales.

2. Los instrumentos de inclusión que componen las prestaciones profesionales de renta valenciana de inclusión son el diagnóstico de vulnerabilidad o exclusión social, el acuerdo de inclusión, el PAI, y los itinerarios de inclusión social y de inserción laboral correspondientes.

Todos los instrumentos de inclusión social regulados en esta ley se facilitarán en copia universalmente accesible a quien lo precise.

3. El derecho a la prestación económica quedará sujeto a la participación en el conjunto de intervenciones comprendidas en las prestaciones profesionales.

4. A través de la prestación profesional o la implementación del plan de atención individual de inclusión, que conllevará diferentes actuaciones, se atenderá a la adecuación del uso de la prestación económica destinada a cubrir un nivel de vida adecuado, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente ley. Con esta finalidad, el equipo profesional de intervención podrá proponer las medidas que resulten pertinentes.

5. En caso de discrepancias entre las personas profesionales de atención primaria de los servicios sociales y las personas destinatarias, estas últimas podrán poner estos hechos en conocimiento de la comisión técnica de inclusión social de la renta valenciana de inclusión, a través del procedimiento que se regule reglamentariamente.