Articulo 14 Ley 36/2010, de 22 de octubre, Fondo para la Promoción del Desarrollo
- Norma derogada desde el 22 de febrero de 2023. No obstante, permanecerá en vigor hasta que se adopte la reglamentación necesaria para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la Ley 1/2023, de 20 de febrero. - Ley 1/2023 de 20 de Feb (Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global)
Artículo 14. Agente financiero.
El Instituto de Crédito Oficial formalizará, en nombre y representación del Gobierno español y por cuenta del Estado, los correspondientes convenios a suscribir con los beneficiarios, a excepción de lo previsto en el artículo 10. Asimismo, llevará a cabo los desembolsos de importes comprometidos con organismos multilaterales.
Igualmente, prestará los servicios de instrumentación técnica, contabilidad, caja, agente pagador, control y, en general, todos los de carácter financiero relativos a las operaciones autorizadas con cargo al FONPRODE, sin perjuicio de las competencias que en materia de control se establecen por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás normativa legal vigente.
Anualmente, con cargo al FONPRODE, previa autorización por Acuerdo de Consejo de Ministros, se compensará al Instituto de Crédito Oficial por los gastos en que incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda.

