Articulo 14 Ley 4/2005, de 8 de abril, Andalucía, Consejo Consultivo de Andalucía
- Norma derogada desde el 20 de agosto de 2024. - Ley 2/2024 de 19 de Jul C.A. Andalucía (Consejo Consultivo de Andalucía)
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»Artículo 14.
Vigente
El Presidente del Consejo Consultivo, los Consejeros electivos a tiempo completo y el Secretario General estarán sometidos al régimen propio de las incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.
La condición de Consejero electivo será incompatible con el desempeño de cargos públicos de representación popular.
El régimen de incompatibilidades del resto de los Consejeros será el que les corresponda por razón de sus cargos o actividad.

