Artículo 14. Ley 4/2026, de 11 de mayo, Cataluña, Instituto de la Filmoteca Nacional
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»Artículo 14. Contrato programa.
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El departamento competente en materia de cultura y el Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña deben establecer un contrato programa que debe incluir, como mínimo, la definición anual de los objetivos a alcanzar, las líneas de actuación en todo el territorio, la previsión de resultados a obtener y los instrumentos de seguimiento y control y de evaluación a los que debe someterse la actividad del Instituto durante la vigencia del contrato.
