Artículo 14. Ley 4/2026, de 14 de julio, Canarias, Municipios turísticos
Artículo 14.- Derechos de los municipios turísticos de Canarias.
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Los declarados municipios turísticos de Canarias tendrán los siguientes derechos, sin perjuicio de cualesquiera otros regulados en esta ley o demás normativa de aplicación:
a) A utilizar la denominación de municipio turístico de Canarias, así como el logotipo o anagrama que simbolice la declaración correspondiente, y a que las Administraciones públicas canarias competentes en materia de turismo hagan referencia a esa condición en las acciones de promoción turística que se lleven a cabo.
b) A incorporarse a los programas autonómicos e insulares de promoción turística, así como a los catálogos, directorios, guías y sistemas informáticos de la comunidad autónoma y de los cabildos que tengan relación con la promoción del turismo.
c) A participar en representación de los municipios canarios, y con voz y voto, en los órganos consultivos y conferencias sectoriales relacionados con la actividad turística que se constituyan o sean convocados por la comunidad autónoma canaria o los cabildos insulares.
d) A participar, en la forma que reglamentariamente se establezca, en la elaboración de cualesquiera planes especiales, regionales y sectoriales, así como de programas de ámbito turístico de las Administraciones autonómica e insular.
e) A ser beneficiarios de programas y acciones de protección del medioambiente, de conservación de la naturaleza y de fomento sobre sectores turísticos que impulse la Administración autonómica de acuerdo con la normativa autonómica turística.
f) A proponer a las Administraciones competentes la adopción de medidas oportunas con respecto a aquellos aspectos que inciden en el sector turístico, en especial, los relacionados con la seguridad ciudadana, la ordenación territorial y medioambiental y las infraestructuras de comunicación.
g) A contar con atención preferente en la promoción interior y exterior del turismo y el fomento de la imagen de Canarias como oferta o marca turística global, así como en las políticas autonómicas e insulares de implantación o mejora de infraestructuras y servicios que incidan notoriamente en el turismo.
h) A ser considerados en las acciones de ordenación y fomento de los planes económicos autonómicos cuando resulte compatible con los objetivos de estos y, en su caso, con el carácter finalista de su financiación, para compensar el mayor esfuerzo económico adicional que realiza el municipio turístico de Canarias en la prestación de los servicios como consecuencia de su carácter turístico.
i) A participar en la celebración de encuentros o actividades de carácter técnico promovidos por la Administración de la comunidad autónoma como canal de aportaciones y conocimiento mutuo a partir de las experiencias de cada municipio.

