Artículo 14. Ley 4/2026, de 28 de abril, Cantabria, Presupuestos Generales 2026
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»Artículo 14. Formalización de operaciones.
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Uno. La persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos y, supletoriamente y previa su autorización escrita, la persona titular de la Dirección General competente en materia de política financiera, podrán formalizar todo tipo de contratos relativos a las operaciones de endeudamiento y cobertura financiera a que se hace referencia en el presente Capítulo.
Dos. El Gobierno de Cantabria realizará un informe detallado de todas las operaciones contenidas en este artículo y que se adjuntará al resto de la documentación que se remita al Parlamento de Cantabria.
