Artículo 14. Ley 5/2026, de 20 de mayo, Cataluña, medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal
Artículo 14. Modificación del Decreto ley 5/2024, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situación de sequía y se adoptan otras medidas urgentes de carácter económico y administrativo
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1. Se modifica el apartado 2 del artículo 14 del Decreto ley 5/2024, de 24 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situación de sequía y se adoptan otras medidas urgentes de carácter económico y administrativo, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Tienen la consideración de personas cualificadas las personas mayores de edad que cumplan los requisitos establecidos por la legislación en materia de caza y que durante los últimos cinco años desde la entrada en vigor de este decreto ley hayan recibido una formación con los requisitos mínimos que establece el anexo 3 o bien acrediten haber realizado un mínimo de diez actuaciones de control poblacional de especies cinegéticas en horario nocturno o con métodos de captura, instrumentos o armas prohibidos con carácter general».
2. Se añade un apartado, el 3, al artículo 14 del Decreto ley 5/2024, con el siguiente texto:
«3. Se eximen de cumplir el requisito de formación establecido por el apartado anterior las personas cualificadas que, en los cinco años a contar desde la obtención de la condición de persona cualificada, hayan realizado un mínimo de diez actuaciones de control poblacional de especies cinegéticas en horario nocturno o con métodos de captura, instrumentos o armas prohibidos con carácter general.»
3. Se modifica la disposición transitoria del Decreto ley 5/2024, que queda redactada del siguiente modo:
«Disposición transitoria. Personas cualificadas temporalmente para ejecutar actuaciones de control poblacional de especies cinegéticas
»Las personas que, durante los cinco años anteriores a la entrada en vigor de este Decreto ley, consten en un mínimo de tres autorizaciones excepcionales para realizar actuaciones de control poblacional cinegético en horario nocturno o con métodos de captura, instrumentos o armas prohibidos con carácter general pueden realizar actuaciones de control poblacional durante cinco años desde la entrada en vigor de este Decreto ley. Una vez transcurrido el periodo de cinco años, solo podrán realizar actuaciones de control de este tipo si han llevado a cabo la formación a la que se refiere el artículo 14.»
4. Se modifica la disposición final cuarta del Decreto ley 5/2024, que queda redactada del siguiente modo:
«Disposición final cuarta. Habilitación para modificar los requisitos mínimos de formación
»Se habilita a la persona titular del departamento competente en materia cinegética a modificar, mediante una orden, los requisitos mínimos de formación del anexo 3, para adecuarlos a los conocimientos existentes.»
5. Se añade una disposición final, la quinta, al Decreto ley 5/2024, con el siguiente texto:
«Disposición final quinta. Entrada en vigor
»Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.»
