Artículo 14. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 14.
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Se modifica el artículo 32.1-2 del capítulo único «Tasa por servicios administrativos de la Agencia Valenciana de Turismo» del título XXXII de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, quedando redactado del siguiente modo:
«Artículo 32.1-2 Exenciones
Están exentos del pago de la tasa:
a) Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
b) Las personas que acrediten un grado de diversidad funcional igual o superior al treinta y tres por ciento.
c) Las mujeres víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
d) Las personas que acrediten encontrarse en situación de exclusión social mediante el correspondiente documento expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia».

