Articulo 14 Ley 50/1980 de 8 de Oct
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Artículo catorce.

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El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-1980 en vigor desde 17-04-1981